Corresponde a los meses de Septiembre y Octubre.
ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 1475 /2024
VISTO
Que se evidencia la necesidad de contar con un escudo oficial como símbolo representativo de la localidad de Miramar de Ansenuza y su historia, para presidir los edificios públicos, anuncios y documentos oficiales, y todo lo relacionado con la administración y gestión gubernamental del municipio;
Y CONSIDERANDO
Que el Escudo Oficial representa el pasado, el presente y el porvenir de una localidad, su gente, su geografía y su grandeza.-
Que por ello se encomendó al Dr. Cristian Baquero Lazcano, Director de Comunicación Institucional de la Asociación Argentina de Ceremonial y Protocolo (ASARP) y al Mgter. Mariano Escobar Valverde, Responsable de Relaciones Públicas de ASARP, para la creación y diseño del Escudo de la Localidad.-
Que el diseño y creación del Escudo Oficial, así como su fundamentación heráldica, propuesta por los profesionales mencionados ut supra responde en un todo a las características de nuestra zona en la totalidad de sus manifestaciones simbólicas, históricas, geográficas, culturales y sociales.
por ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- ESTABLECESE como Escudo Oficial de la localidad de Miramar de Ansenuza, de acuerdo al diseño y fundamentación que, como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- DETERMINASE que el Escudo Oficial de la localidad de Miramar de Ansenuza, reproducido en la forma aquí establecida, será de aquí en más el de uso oficial en los edificios públicos municipales, sellos, documentos y membretes, sean físicos o digitales.-
Artículo 7°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal y Archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 20 DE SEPTIEMBRE de 2024
ORDENANZA Nº 1476 /2024
VISTO
La Ordenanza N° 1372/2022 mediante la cual se Ratifica el “Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas” celebrado entre la Municipalidad de Miramar de Ansenuza y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Linea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial.
La Ordenanza nº 1377/2022 mediante la cual seAUTORIZA al departamento ejecutivo a ASIGNAR y AFECTAR LOS KITS DE VIVIENDAen el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios” a vecinos de la localidad que reúnan los requisitos establecidos en la presente ordenanza
La ordenanza Nº 1378/2022 Mediante la cual se AUTORÍZA al Departamento Ejecutivo a AFECTAR seis lotes de terreno y proceder a la venta a los beneficiarios del programa VIVIENDA SEMILLA designados según ordenanza nº 1377/2022 que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, fijando un valor de los terrenos en 671 bolsas de cemento a pagar en 240 cuotas de 2,80 bolsas de cemento de 50 kg.
El Decreto nº 062/2022 y Nº 16/2023 donde se APRUÉBAN las nóminas de los beneficiarios definitivos de la Línea Vivienda Semilla Municipios.
Y CONSIDERANDO
Que las viviendas se encuentras construidas en su totalidad listas para ser entregadas.
Que el valor del lote municipal fue fijado en el equivalente a 671 bolsas de cemento de 50 kg transformables en dinero al momento de su pago.
Que se debe definir el valor de la construcción de la vivienda.
Que el valor del metro cuadrado según el índice de la Construcción (Ultima publicación Julio 2024) tiene un valor de $ 579,899
Que el costo se mide según la construcción de una vivienda social tipo, con una superficie cubierta de 50,25m2 con cocina-comedor baño y dos dormitorios.
Que 7 viviendas de las construidas tienen una superficie de 42,77 m2 y una la superficie de 54,48
por ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°. –. FIJESE el valor de la construcción de las viviendas de superficie 42,77 m2 en 2517,99 bolsas de Cemento de 50 Kg de HOLCIM y la vivienda de superficie 50,25 m2 en 3.207,40 bolsas de cemento de 50 kg que podrá ser abonado de la siguiente manera:
- En 240 cuotas mensuales y consecutivas de 10,49 y/o 13,36 bolsas de Cemento de 50 Kg de HOLCIM respectivamente, los cuales para ser cancelados se transformarán en pesos al día del pago efectivo de cada cuota, a pagar del 1 al 10 de cada mes, abonando la primera cuota, el día de la firma del contrato de compraventa.
Articulo 2º: La Municipalidad entregará el terreno y la vivienda libre de deudas, tasas, impuestos y gravámenes. La falta de pago en tiempo y forma a cualquiera de las cuotas estipuladas hará caducar, sin necesidad de interpelación o notificación previa, el derecho del comprador perdiendo las sumas entregadas y sin derecho a reclamo o indemnización, corriendo a partir de la firma del Boleto de Compra Venta dichos tributos a cargo del comprador.
Articulo 3º: La operación se realizará mediante la instrumentación de un boleto de compraventa.
Artículo 4º: FÍJESE que la escritura traslativa de dominio del Municipio a los compradores será efectuada una vez abonado la totalidad de las cuotas de compra del lote y cuotas del Programa de Vivienda del que resulte beneficiario. Los gastos de Escrituración serán a cargo del Comprador.
Artículo 5º: PROHÍBASE la cesión del lote hasta tanto cancele la totalidad de las cuotas del Programa de Viviendas del que ha sido beneficiario, salvo previa y expresa aceptación por parte del Municipio de dicha cesión. En ese caso, el cesionario mantendrá los mismos derechos y obligaciones en su totalidad. En caso de fallecimiento del adjudicatario continuarán los herederos con los mismos derechos y obligaciones, salvo renuncia a la herencia.
Artículo 6°.- Autorícese el Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los boletos de compra y venta correspondientes con los beneficiarios del programa, en donde se consideraran los valores fijados para la venta de terreno y el valor de la construcción de la vivienda semilla.
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, protocolícese y publíquese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 20 DE SEPTIEMBRE de 2024
ORDENANZA N° 1477/ 2024
VISTO
Que la Municipalidad de Miramar de Ansenuza realiza en forma permanente los trabajos de limpieza, desmalezado y perfilado del acceso 196 entre Balnearia y Miramar de Ansenuza, por un tramo de 10 km aproximadamente.
Que estos trabajos de conservación se realizan, sobre todo en la temporada turística y brindan al visitante una imagen de orden, limpieza y seguridad.
Y CONSIDERANDO
Que la Dirección Provincial de Vialidad paga a los municipios por la realización de dichos trabajos, y de esta forma el municipio recupera parte de los gastos realizados con ese fin.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art 1º: AUTORIZASE al intendente municipal de Miramar de Ansenuza, Sr.Gerardo Cicarelli, a suscribir convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, para el mantenimiento conservación de caminos provinciales.
ART 2º: Comuníquese, publíquese, dese a registro municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 18 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 1478/ 2024
VISTO:
La reciente creación de la bandera oficial de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza, elegida mediante concurso público, y
CONSIDERANDO:
Que la bandera oficial de una localidad es un símbolo de su identidad, reflejando la historia, los valores y la cultura que definen a su comunidad.
Que la creación de la bandera de Miramar de Ansenuza fue el resultado de un proceso participativo que involucró a estudiantes, instituciones educativas y a la comunidad en general, reforzando la unidad entre los ciudadanos.
Que, tras el concurso lanzado por las autoridades municipales el 20 de mayo de 2024, y que cerró el 29 de julio de este mismo año, se recibieron 21 propuestas, lo que demuestra el compromiso y la creatividad de los vecinos en la construcción de un emblema que represente a la localidad.
Que el pueblo de Miramar de Ansenuza celebra este año su centenario, un hecho que añade un profundo significado a la creación y uso de esta bandera en los eventos oficiales y conmemorativos.
Que la participación ciudadana, especialmente de las instituciones educativas y sociales, en la creación de la bandera fomenta la cohesión social y refuerza el sentido de pertenencia y orgullo local.
Que resulta fundamental que la bandera sea un símbolo presente en actos oficiales y escolares, contribuyendo a la visibilización de los valores de unidad, historia y futuro compartido entre los habitantes de la localidad.
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE MIRAMAR DE ANSENUZA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase el protocolo oficial para la formación del abanderado y escoltas en actos oficiales en los que participe la bandera de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza.
Artículo 2º: Establézcase que la conformación de la formación (abanderado más dos escoltas) variará según el tipo de acto, en función de los siguientes lineamientos:
a) Fechas patrias con acto público organizado por el municipio en conjunto con instituciones educativas:
En el caso de que el evento se lleve delante de manera conjunta entre el municipio y una institución educativa anfitriona, esta última será la encargada de conformar la formación de la bandera de acuerdo con los siguientes criterios sugeridos para la selección del grupo de estudiantes pertenecientes al último año de estudios:
- Participación activa en actividades extracurriculares que supongan la representación de la localidad en instancias regionales, provinciales, nacionales o internacionales, tales como ferias de ciencias, modelos de Naciones Unidas, Olimpíadas de Matemática, entre otras.
- Participación en voluntariados, eventos o iniciativas promovidas por el municipio de Miramar de Ansenuza en los 365 días previos al evento.
- Elección mediante votación por sus propios compañeros de estudio, como reconocimiento a su compromiso y desempeño en la comunidad.
b) Actos escolares exclusivamente para instituciones educativas en las que se circule invitación al municipio, consejo deliberante y/o tribunal de cuentas:
La presencia de la bandera de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza será opcional en este tipo de actos. En caso de optar por su inclusión, se sugiere que la conformación del grupo de abanderado y escoltas siga los criterios establecidos en el inciso a) de este artículo, a saber:
- Participación activa en actividades extracurriculares que representen a la localidad en instancias regionales, provinciales, nacionales o internacionales, tales como ferias de ciencias, modelos de Naciones Unidas, Olimpíadas de Matemática, entre otras.
- Participación en voluntariados, eventos o iniciativas promovidas por el municipio de Miramar de Ansenuza en los 365 días previos al evento.
- Elección mediante votación por sus propios compañeros de estudio, como reconocimiento a su compromiso y desempeño en la comunidad.
c) Actos institucionales organizados por el municipio con participación de organizaciones de la sociedad civil:
La formación de la bandera estará compuesta por un representante de cada uno de los siguientes grupos:
- Una institución educativa de nivel secundario (modalidad común o de jóvenes y adultos).
- Una institución de la sociedad civil (educativa, social, deportiva, cultural o científica independiente de la gestión municipal o provincial).
- Una agrupación gaucha de la localidad.
En caso de ausencia de uno de los representantes pertenecientes a los grupos designados, el puesto será cubierto por un miembro de cualquiera de los otros grupos.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable de la implementación y monitoreo del cumplimiento de esta ordenanza en los ámbitos en los que sea competente, así como de la coordinación con las instituciones involucradas en cada evento.
Articulo 4º: Comuníquese, publíquese, dese a registro municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 18 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 1479/2024
VISTO
El acuerdo alcanzado con el S.U.O.E.M en cuanto a la necesidad de ajusta los salarios del personal municipal, cuyo último incremento fue en el mes de julio de 2024
Y CONSIDERANDO
Que se puede incrementar los salarios en un porcentaje que se ajuste a la realidad municipal, y a la vez permita cierta movilidad de los sueldos con el fin de no quedar muy rezagados ante la inflación.
por ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un incremento no remunerativo de un 8% (ocho por ciento) para el mes de octubre, a todo personal municipal efectivo y contratado, de acuerdo a la tabla que se adjunta como anexo I de la presente.
ART 2º: Los aumentos salariales se tomarán en cuenta a partir del mes de octubre.
ART 3º: Comuníquese, publíquese, dese a registro municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 18 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 1480/2023
VISTO
La solicitud de prórroga para la presentación del Presupuesto y Ordenanza General Tarifaria 2025 formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal y;
CONSIDERANDO:
Queel fundamento de la demora aduce a que aún esta jurisdicción municipal no posee información oficial certera ni las pautas macroeconómicas firmes para el año 2025 lo que imposibilita al Departamento Ejecutivo Municipal estimar ingresos y egresos para el próximo ejercicio junto con su cuadro tarifario;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: CONCEDER una prórroga hasta el 6 de diciembre de 2024 al Departamento Ejecutivo Municipal para la presentación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y Ordenanza General Tarifaria año 2025.
ARTICULO 2º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos que estime corresponder.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de resoluciones, cumplido que fuere, archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 18 de octubre de 2024
DECRETOS
DECRETO Nº 052/ 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza reunido en sesión el 30 de agosto 2024, sancionó la Ordenanza Nº 1473/2024 mediante la cual se llama a licitación para la explotación de un patio gastronómico y la Ordenanza nº 1474/2024 mediante la cual se Aprueba el proyecto del 1º Simposio Internacional de Escultores Miramar de Ansenuza 2024
Y CONSIDERANDO
La necesidad de proveer a su promulgación y de conformidad a las facultades que le son inherentes,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art.1°) PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 1473/2024 y 1474/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza
Art. 2º) – Comuníquese, publíquese. Dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 5 de septiembre de 2024
DECRETO Nº 053 / 2021
VISTO
Que el próximo martes 1° de octubre de 2024 se celebrara la fiesta patronal de la localidad en honor de Santa Teresita del Niño Jesús, patrona de Miramar,
Y CONSIDERANDO
Que es tradicional declarar esa jornada como no laborable con el fin de permitir la total adhesión de la población y toda la zona de influencia a las celebraciones que se programan con tal motivo,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA,
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º) DECLARESE NO LABORABLE el día martes 1° de octubre de 2024 en Miramar de Ansenuza y toda su jurisdicción, para la administración municipal siendo de carácter optativo para el comercio, industrias y actividades de servicio
Art. 2º) Comuníquese, publíquese. Dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza ,11 de septiembre de 2024
DECRETO Nº 054 / 2021
VISTO
Que entre los días 14 y 21 de septiembre, se concretará en nuestro pueblo el 1º Simposio Internacional de Escultores, denominado “MiramArte” aprobado mediante Ordenanza Nº 1474/ 2024, promulgada con Decreto Nº 052/2024
Y CONSIDERANDO
Que por tal razón, Miramar de Ansenuza, será epicentro de un evento cultural de inusitada relevancia, que trascenderá no solo hacia la sociedad local, sino que abarcará también a las comunidades aledañas y al turismo ocasional.
Que para dar concreción al encuentro, visitarán la localidad escultores que provienen de cuatro provincias argentinas y de dos países americanos, protagonizando la realización de obras temáticas estipuladas, partiendo de materiales vírgenes y ante la vista del público.
Que los artistas convocados vienen precedidos de destacados antecedentes y pergaminos de orden nacional e internacional, que jerarquizan la propuesta del simposio previsto.
Que el producto final de sus trabajos, convertidos finalmente en obras de arte, serán legadas a nuestra comunidad para su emplazamiento definitivo en los espacios públicos urbanos.
Que el referido acontecimiento, por sus características especiales como es el trabajo a la vista del público, generará una vidriera y convocatoria permanente de los habitantes locales, interactuando con los artistas en forma sostenida, a través del alumnado de las escuelas, sus docentes y personal directivo, así como de todo el resto de los pobladores y de los turistas que nos visiten en dicho lapso de tiempo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA,
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º) DECLÁRENSE “Huéspedes de Honor”, de MIRAMAR DE ANSENUZA, a los señores escultores: Adrián Antonio Flores Peña (de la República de México); Juan Pablo Pistilli (de la República del Paraguay); Christian Alvarenga (de la Provincia del Chaco); Pablo Fracchia (de la Provincia de Córdoba); Néstor Canfolanieri (de la Provincia de Río Negro); y Mario Amurri y Claudio Kucharczuk (de la Provincia de Santa Fe).
Art. 2º) TRIBÚTENSE a los citados visitantes los honores y atenciones correspondientes, mientras dure sus estadías estipuladas en nuestra localidad.
Art 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 12 de septiembre de 2024.
DECRETO Nº 055 / 2021
VISTO
La solicitud presentada por el Sr. Alberto Alvarez DNI 32.875.392 solicitando licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por cuestiones laborales y personales
Y CONSIDERANDO
Que por motivos personales el trabajador solicita de manera expresa tomar licencia sin goce de sueldo, en virtud de verse impedido por cuestiones laborales y particulares propias cumplir con las obligaciones que conlleva el trabajo en la administración municipal
Que dentro de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica Municipal el Departamento Ejecutivo tiene facultades para nombrar, remover y acordar licencias con los empleados de la administración.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º) – AUTORICESE A EL SR. ALBERTO ALVAREZ DNI 32.875.392 a tomar LICENCIA EXTRAORDINARIA sin goce de sueldo por el plazo 7 meses de contados a partir del 11 de septiembre del 2024, quedando el trabajador temporariamente relevado del cumplimiento de su obligación de prestar el servicio a la Municipalidad de Ansenuza, debiéndose incorporar el 11 de abril de 2025
Art. 2°) REMITASE AL AREA CONTABLE a los fines de su competencia.
Art. 2º) – Comuníquese, publíquese. Dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 12 de septiembre de 2024
DECRETO Nº 056/ 2024
VISTO
El artículo N° 103 de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 1444/2023 y;
Y CONSIDERANDO
Que conforme lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su Informe Técnico. Vol. 8 nº 204 el Nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) ascendió 4.6% mensual en julio de 2024; acumula en lo que va del 2024 un 94,80% y lleva acumulado en el periodo agosto 2023 a agosto 2024 una variación de 236,70%;
Que según lo publicado en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del mes de agosto del 2024 que emite el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se proyecta para el ejercicio 2024 una inflación del 123,70%;
Que la responsabilidad fiscal del municipio requiere de un equilibrio financiero que permita sostener sus operaciones y cumplir con sus obligaciones, sin incurrir en déficits que comprometan su funcionamiento a futuro;
Que resulta necesario sostener un esquema simétrico entre el incremento de costos vs el de ingresos de modo tal su comportamiento tienda a ser equilibrado;
Que es fundamental que el municipio mantenga un equilibrio fiscal para garantizar la sostenibilidad de sus operaciones. La actualización de tasas y contribuciones permite al municipio recaudar los fondos necesarios para cubrir los costos crecientes y evitar la acumulación de deudas;
Que la capacidad de actualizar las tasas y contribuciones de manera oportuna y adecuada permite al municipio responder rápidamente a cambios económicos, asegurando la estabilidad financiera y la continuidad de los servicios;
Que el planeamiento a mediano y largo plazo, que considera escenarios económicos diversos, ayuda a mitigar riesgos y aprovechar oportunidades para el desarrollo local;
ATENTO A TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Artículo 1: ACTUALÍCESE en un cinco por siete (7%) los valores de todas las tasas, derechos y contribuciones legislados en la Ordenanza Tarifaria Numero 1444/2023 al amparo de las facultades conferidas por el artículo 103 de la referida ordenanza.
Artículo 2: INSTRUYASE a la Secretaria de Hacienda para que arbitre los medios y procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en artículos anteriores a partir de los vencimientos del mes de septiembre del 2024.
Artículo 3: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, cumplimentado archívese. –
Miramar de Ansenuza, 19 de septiembre de 2024
DECRETO N.º 057/2024
VISTO
La Renuncia presentada por el Sr. Julio Cesar Escobar a su cargo como secretario de Hacienda, Desarrollo Institucional y modernización.
Y CONSIDERANDO
Que atento a la solicitud presentada, corresponde emitir el presente instrumento para su aceptación;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
DECRETA
Art. 1º) Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Julio Cesar Escobar, DNI Nº 28.118.363, al cargo de Secretario de Hacienda, Desarrollo Institucional y Modernización, a partir del 30
de septiembre de 2024, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
Art.2) A los fines de lograr una adecuada transición, el Sr. Julio Cesar Escobar estará autorizado a continuar como firmante de las Cuentas Corriente Municipales hasta el dia 5 de octubre de 2024.-
Art. 2º) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 30 de septiembre de 2024
DECRETO N.º 058/2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar reunido en sesión el día 6 de diciembre de 2023 sancionó la Ordenanza N. º 1445/2023, por la cual se crea la Secretaria de Hacienda, desarrollo Institucional y modernización promulgada por decreto nº 059/2023
Que mediante decreto nº 065/2023 de fecha 12 de diciembre de 2023 se designó a la Sra. SORAYA ARACELI QUERAL DNI 37.628.102 como subsecretaria de la Secretaria de referencia.
Y CONSIDERANDO
Que el Sr. Julio Cesar Escobar presento su renuncia al cargo de Secretario de Hacienda, Desarrollo Institucional y Modernización.
Que se torna necesario ocupar el cargo de referencia para continuar con el normal desenvolvimiento de la Secretaria
Que la Sra. Queral es una persona idónea para tal función.
Que el art. 49, inc., 17 de la ley Orgánica Municipal n° 8102 faculta al Departamento Ejecutivo nombrar y remover los funcionarios a su cargo.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
DECRETA
Art. 1º) Desígnese a la Sra. SORAYA ARACELI QUERAL DNI 37.628.102 como SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MODERNIZACION a partir del día 30 de septiembre de 2024 .- El designado revestirá la investidura, como también las obligaciones y responsabilidades de funcionario Municipal.
Art 2º) INCORPORAR como firmante autorizado en las Cuentas del Banco Provincia Nº 394046/02 – 300040/03 – 2589/02 – 394008/00 y en las Cuenta Corriente del Banco Nación Nº 1321122857 – 1321110157- 1321118625- 1321119178-1321122840- –Municipalidad de Miramar de Ansenuza – al Secretario de Gobierno, el Sr. PABLO LUCIANO AGUIRRES DNI 32.396.617 para los casos en que el Secretario de Hacienda Desarrollo Institucion
al y Modernización Y/o el Sr. Intendente municipal no puedan hacerlo.
Art. 3º) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 30 de septiembre de 2024
DECRETO Nº 059 / 2024
VISTO
Que se debe incrementar la partida del Presupuesto General de Gastos vigente próximas a agotarse
Y CONSIDERANDO
Que se debe proceder a su compensación, de acuerdo a lo establecido en la O.G.P. vigente,
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
DECRETA
ART. 1º) COMPENSASE el Presupuesto General de Gastos vigente para el año 2024 con fecha retroactiva a septiembre del corriente año, de acuerdo al ANEXO 1 que se adjunta a la presente.
ART. 2º) Con la presente compensación de partidas que lleva el Nº 09/2024, se mantiene el monto del Presupuesto para el presente ejercicio en la suma de PESOS
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.393.300.000,00)
ART. 3º) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 30 de septiembre de 2024
DECRETO Nº 60 / 2024
VISTO
La necesidad de nombrar un representante para la localidad de Miramar de Ansenuza, de los consorcios canaleros,
CONSIDERANDO
Que es facultad del Sr. Intendente Municipal de la localidad de Miramar de Ansenuza nombrar a un vocal para participar en representación de la localidad.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
DECRETA:
Artículo 1: Nómbrese Consorcista en representación de la localidad de Miramar de Ansenuza al Sr. German Cardo DNI 24.037.867 para integrar la nueva lista de comisión directiva por el plazo de dos años, según expresa la ley Nº 9750, “PROMOCIÓN Y FOMENTO PARA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS CANALEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” y sus Decretos Reglamentarios, Nº 1315/12.
Artículo 2: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. –
Miramar de Ansenuza, 9 de octubre de 2024
DECRETO Nº 061/ 2024
VISTO
Que el Registro Provincial de Antecedentes de Transito ( Repat) solicita que los apto psicofísicos para otorgar los carnet de conducir validos sean realizados por un Profesional de la Salud.
Y CONSIDERANDO
Que el Dr. Anselmo Comba reside en nuestra localidad de Miramar de Ansenuza.
Que el Dr. se encuentra en condiciones de realizar los aptos psicofísicos solicitados.
ATENTO A TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Artículo 1: DESIGNESE al Dr. ANSELMO ARTURO COMBA DNI 10.801.165 mat 15455/4 como responsable de realizar los apto psicofísico de carnet de conducir para ser presentados en el área correspondiente de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza.
Artículo 2: Los mismos serán realizados en el DISPENSARIO MUNICIPAL.
Artículo 3: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, cumplimentado archívese. –
Miramar de Ansenuza, 9 de octubre de 2024
DECRETO Nº 062/ 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante reunido en sesión el dia 30 de agosto de 2024 sanciono la ordenanza nº 1473/2024 promulgado mediante decreto N° 052/2024 mediante la cual se llama a licitación de un parador ubicado en costanera de la localidad de Miramar de Ansenuza
.
Y CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de septiembre de 2024 se procedió a realizar aperturas de sobres, habiéndose presentado 2 PROPUESTAS.
Que la Comisión Asesora designada se reunió a los fines de evaluar las ofertas para determinar que se cumplieran con los requisitos y expectativas solicitadas.
ATENTO A TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Artículo 1: ADJUDIQUESE LA LICITACION DEL PARADOR para la explotación de un patio gastronómico en la costanera de Miramar de Ansenuza a la Sra. Angela Leonor Peralta DNI 17.149.684
Artículo 2: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, cumplimentado archívese. –
Miramar de Ansenuza, 9 de octubre de 2024
DECRETO Nº 063 / 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza reunido en sesión el 20 de septiembre de 2024, sancionó la Ordenanza Nº 1475/2024 mediante la cual se oficializa el escudo de Miramar y la Ordenanza nº 1476/2024 mediante la cual se fija el valor de la construcción de las viviendas del plan semilla.
Y CONSIDERANDO
La necesidad de proveer a su promulgación y de conformidad a las facultades que le son inherentes
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA,
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º). PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 1475/2024 y 1476/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza
Art 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 9 de octubre de 2024.
DECRETO Nº 064/ 2024
Visto:
La necesidad de establecer un sistema organizacional con conceptos modernos de gestión, utilizando para ello procedimientos que definan las tareas a llevar a cabo por los responsables de distintas áreas
Y considerando:
Que hay personal contratado y prestando servicios que cuenta con varios años de trabajo en el municipio,
Que atendiendo a los servicios prestados consideramos que corresponde integrarlos a la planta de personal permanente.
Que la Sra. Julieta Díaz realiza tareas que representan mayor responsabilidad y dedicación horaria, cumpliendo con diligencia y compromiso las mismas.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
DECRETA
Art. 1º) DESIGNASE a la Sra. JULIETA MARICEL DIAZ DNI 33.325.685 como personal administrativo permanente, categoría 8, con una antigüedad reconocida de 8 (ocho años) a partir del 01 de octubre de 2024.
Art. 2) Otórguese a la Sra. JULIETA MARICEL DIAZ DNI 33.325.685 un adicional por Responsabilidad Jerárquica del cincuenta por ciento (50%) desde el mes de octubre de 2024 en virtud de las tareas realizadas y responsabilidades en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad.
Art. 3º) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 17 de octubre de 2024
DECRETO Nº 065 / 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza reunido en sesión el 18 de octubre de 2024, sancionó la Ordenanza Nº 1477/2024 mediante la cual se acepta la donación con cargo efectuada por la Asociacion Mutual Libertad Balnearia ,
1477 bis/ 2024 mediante la cual autoriza al Sr. Intendente a Suscribir Convenios con la Dirección de Vialidad, Ordenanza nº 1478/2024 mediante la cual se crea el protocolo oficial de la bandera de Miramar de Ansenuza, Ordenanza nº 1479/2024 mediante la cual se aprueba aumento de sueldo para efectivos y contratados municipales y ordenanza nº 1480 mediante la cual se aprueba la prórroga de presentación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y Ordenanza General Tarifaria año 2025.
Y CONSIDERANDO
La necesidad de proveer a su promulgación y de conformidad a las facultades que le son inherentes
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA,
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º). PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 1477/2024, 1478/2024,1479 y 1480 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza
Art 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 21 de octubre de 2024.
DECRETO Nº 066 / 2024
VISTO
La venta y posterior escritura N° 760 de fecha 15 de noviembre de 2021 Al Sr. MARCOS MATIAS MUGAS DNI 32.802.497 de un lote de terreno designado como LOTE 8 de la MZA 98 de la localidad de Miramar de Ansenuza por la SUMA DE PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($1.209.600) equivalente a 1440 bolsas de cemento marca holcim
Que se gravo derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la municipalidad de Miramar de Ansenuza por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTE VEINTE ($ 1.149.120) (equivalente a 1368 bolsas de cemento marca HOLCIM)
Y CONSIDERANDO
Que el Sr. MARCOS MATIAS MUGAS CANCELO el total del saldo de precio que adeudaba respecto al LOTE 8 DE LA MANZANA 98
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA,
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º). PROCEDASE A REALIZAR LA ESCRITURA DE CANCELACION DE HIPOTECA RESPECTO AL LOTE DE TERRENO DESIGNADO COMO NUMERO LOTE 8 de la MZA 98 de la localidad de Miramar.
Art 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 31 DE OCTUBRE de 2024.
DECRETO Nº 067 / 2024
VISTO
Que el 18 de noviembre de 2024 nuestra localidad cumple el Centenario de su fundación, acontecimiento histórico de notable gravitación para el desarrollo económico, político, social y cultural. –
Y CONSIDERANDO
Que el día lunes 18 de noviembre se realizarán los actos, festejos y celebraciones del “Centenario de la fundación de Miramar de Ansenuza” convocando a toda la población y centros educativos, instituciones y demás a los mismos.
Que por única vez, con motivo de los 100 años de Miramar se considera declarar feriado optativo y compensatorio el día 19 de noviembre de 2024.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA,
EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º). Declárese feriado optativo y compensatorio en todo el ámbito del municipio y de la Localidad de Miramar de Ansenuza el día martes 19 de noviembre de 2024, en virtud de que el lunes 18 de noviembre se realizarán los actos centrales conmemorativos y celebraciones
del PRIMER CENTENARIO de la población y festejos del mismo.
Art 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 31 de octubre de 2024.
DECRETO Nº 068 / 2024
VISTO
Que se debe incrementar la partida del Presupuesto General de Gastos vigente próximas a agotarse
Y CONSIDERANDO
Que se debe proceder a su compensación, de acuerdo a lo establecido en la O.G.P. vigente,
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA
DECRETA
ART. 1º) COMPENSASE el Presupuesto General de Gastos vigente para el año 2024 con fecha retroactiva a octubre del corriente año, de acuerdo al ANEXO 1 que se adjunta a la presente.
ART. 2º) Con la presente compensación de partidas que lleva el Nº 010/2024, se mantiene el monto del Presupuesto para el presente ejercicio en la suma de PESOS
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.393.300.000,00)
ART. 3º) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 31 de octubre de 2024