MUTUALES PODRÁN SOLICITAR EL ACCESO A LA TARIFA DIFERENCIAL PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

MUTUALES PODRÁN SOLICITAR EL ACCESO A LA TARIFA DIFERENCIAL PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad verifica y registra el alta de cada organización, junto con la declaración jurada correspondiente, que desee obtener el beneficio de la tarifa diferencial.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, quien una vez aprobada la solicitud notificará a los Entes Reguladores para que instruyan a las empresas a aplicar el régimen tarifario correspondiente.

El Programa está dirigido a Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro. La asignación de la tarifa diferencial no tiene ninguna clase de vencimiento. Una vez aplicado el régimen tarifario especial, no requiere renovación anual.

El Trámite se realiza por TAD. hacer click acá para ingresar 

Se podrá solicitar la tarifa diferencial siempre que:

  • Las actividades que brinden no estén aranceladas. No sean instituciones educativas de carácter privado.
  • No hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro.
  • No tengan su sede central en el extranjero.
  • No sean entidades religiosas, las que se tramitan a través de la Secretaria de Culto.

Como acceder al Programa.

1. completo en todos los puntos el siguiente formulario, si tu organización cuenta con personería jurídica.

hacer click acá para completar el formulario 

2. La Declaración Jurada como aspirante a la solicitud de la tarifa diferencial. Debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización validada con firma digital.

3. En caso de contar con personería jurídica, deberás enviar una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación.

4. El DNI de la autoridad o el apoderado de la organización que realice el trámite.

5. Las imágenes legibles de las facturas de los servicios de electricidad o gas natural que desee adherir sin ningún tipo de elemento que obstruya la lectura de las boletas. Las mismas deberán estar a nombre de la organización.

6. En los casos de organizaciones que no cuenten con el servicio de gas a su nombre, podrán completar una declaración jurada para solicitar el cambio de titularidad. Esto no aplica para el servicio de electricidad.

Consultas a: tarifadiferencial@cenoc.gob.ar

Fuente: CAM

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