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Requisitos: JUBILADOS/DAS PENSIONADOS/DAS
ART. 8º) Todo jubilado y/o pensionado que sea residente permanente y/o tengan domicilio en su DNI en Miramar de Ansenuza.
• Ser titular de una única propiedady esta sea de uso exclusivo paravivienda familiar (sin ser alquiladatotal o parcialmente o utilizada paranegocio).• Tener los impuestos al día endicha propiedad.
- No tener más de dos automotores y que la base imponible al 2024, no supere la sumatoria de los dos, el monto de $10.500.000 valuación se define por A.C.A.R.A.
- No poseer embarcaciones. Cumpliendo con todos los requisitos, gozaran de un descuento de acuerdo al siguiente detalle.
- 1) Los que cobren jubilación o pensión, hasta un máximo de $400.000 tendrán un descuento del 100% (cien por ciento).
- 2) Los que cobren jubilación o pensión, desde $400.001 hasta un máximo de $800.000 de bolsillo
tendrán un descuento del 50% (cincuenta por ciento).
El descuento tiene como duración todo el periodo 2025 y dicho descuento caducara en caso de no abonarse dicha tasa.
ART. 8°Bis) Persona con discapacidad pensionado que sea residente permanente y/o tengan domicilio en su DNI en Miramar de Ansenuza.
Deberá cumplir con los requisitos de ser titular de una única propiedad (edificada) y esta sea de uso exclusivo para vivienda familiar (sin ser alquilada total o parcialmente o utilizada para negocio).
Deberá presentar certificado médico actualizado de Incapacidad con porcentaje mayor al 66%, de carácter permanente. Además, presentar el certificado único de discapacidad (CUD).
Tener los impuestos al día en dicha propiedad.
La exención será del 100% (cien por ciento) y cubre tu porcentaje de titularidad. Si sos único titular, lo cubrirá totalmente.
La solicitud de descuento deberá renovarse todos los años, al comienzo del período fiscal, previa presentación del recibo correspondiente.