A pesar de que para la Constitución Nacional el voto es obligatorio, la participación de los ciudadanos menores de 18 años es opcional.
La ley de voto joven, sancionada en 2012, permite que los ciudadanos de 16 y 17 años pueden votar en los comicios, sin embargo, estos no tendrán penalidades si no asisten a emitir su voto como si lo tienen las personas de entre 18 y 70 años.
La ley se aplica en todo el país para la elección de candidatos nacionales (senadores y diputados para el Congreso de la Nación), Presidente y Vice y para comicios locales depende de la ley que rige en cada provincia que establece la edad a partir de la cual se puede votar.
A pesar de que para la Constitución Nacional el voto es obligatorio, la participación de los ciudadanos menores de 18 años es opcional y no pueden ser convocados como autoridades de mesa.
Quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta e incluyendo el día de las Elecciones Generales, podrán concurrir a votar solo si tienen realizada la actualización de los 14 años en el DNI y figuren en el padrón electoral.