La Municipalidad de Miramar informó sobre la actividad del Honorable Consejo Deliberante. En un paso significativo hacia el fortalecimiento de la información pública.
ORDENANZAS
ORDENANZA N° 1458/2024
VISTO
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la creación de un Museo y Archivo Histórico, para que rescate, conserve y estudie nuestro pasado, eduque y deleite a través del acervo que contenga
Y CONSIDERANDO
Que es una aspiración de la comunidad de Miramar de Ansenuza tratar de mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades bregar al logro de estos anhelados propósitos.
Que se debe procurar crear espacios necesarios para que puedan reconocerse e identificarse los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local.
Que es necesario contar con un museo y un archivo histórico local para preservar y conservar el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible, que se genera y se hereda; ya que de no existir estas instituciones dicho patrimonio, y los valores testimoniales que conlleva, corre el riesgo de destruirse o malograrse. De allí que una de las más sólidas maneras de evitar la pérdida de dichos bienes es el impulso y desarrollo de estas instituciones, para facilitar la difusión de la herencia cultural de la región.
Que el Concejo Municipal ha estudiado detenidamente la inquietud de plasmar esta iniciativa, determinando su viabilidad, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado.
Que es necesario ordenar las medidas tendientes a preservar y conservar la documentación de la comunidad
Que en la población se ha constituido una comisión de historia sin fines de lucro a fin de plasmar esta noble intención, que se encuentra en condiciones de ejecutar la administración y dirección del Museo y archivo histórico que se constituirá. Que su funcionamiento debe posibilitar la canalización de los deseos de nuestra comunidad, dentro de un marco participativo, siendo para ello esencial una conducción genuinamente descentralizada, que asegure la intervención efectiva de las personas y entidades del medio a través de la Asociación.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1 Créase en este Distrito, dependiente de esta Municipalidad, el Museo Municipal y Archivo Histórico, dependiente del ejecutivo municipal, o del área que en el futuro la reemplace con similares funciones y/o atribuciones.
Art. 2: Los gastos que demande su creación y posterior funcionamiento, serán imputados a la partida …………del presupuesto de gastos vigente.
Art. 3: La gestión administrativa, así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta de la misma
Art.4: La dirección y administración cultural del Museo y del Archivo Histórico de Miramar de Ansenuza corresponderá a la comisión de historia quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del museo y archivo histórico, siendo su tarea ad-honorem
Art.5: Promulgase, comuníquese publíquese y dése al Registro Municipal.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 3 de mayo de 2024
ORDENANZA N° 1459/2024
VISTO
Que la localidad de Miramar de Ansenuza no cuenta a la fecha, entre sus principales símbolos, con una bandera oficial que la identifique como tal, y;
Y CONSIDERANDO
Que la bandera es un símbolo que identifica a un pueblo y que es la síntesis de los antecedentes históricos con características propias demostrando su tradición, geografía, cultura, paisaje, y también su fauna y flora, edificios históricos, expresiones artísticas y sentimientos de los habitantes;
Que el próximo día 18 de noviembre se conmemorará el 100° Aniversario de la Fundación de la localidad de Miramar de Ansenuza;
Que bajo su manto nos identificaremos todos los miramarenses y afianzaremos el sentimiento de pertenencia, comunes a este terruño, en procura de incrementar los lazos afectivos y cívicos para con nuestra ciudad;
Que la localidad de Miramar de Ansenuza no cuenta a la fecha con una Bandera Oficial que la identifique.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1°) LLÁMESE a concurso para la Creación y Diseño de la Bandera Oficial de la localidad de Miramar de Ansenuza, según las Bases del Concurso que figuran como anexo de la presente Ordenanza, en el marco de la conmemoración del Centenario de la localidad.
Art. 2°) REQUIÉRASE al D.E.M. gestione la confección de la bandera una vez realizado, finalizado y dado a conocer el ganador y a su prototipo, de dicho concurso.
Art. 3°) DESE una partida presupuestaria a fin de cubrir los costos que la confección erogue y ESTABLÉCESE la competencia para todo lo inherente a la puesta en marcha, capacitación, supervisión y finalización del presente concurso a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la localidad de Miramar de Ansenuza.
Art. 4°) RECOMIÉNDESE al D.E.M. disponga, una vez confeccionadas las banderas, realizar su presentación en acto protocolar público y trascendente.
Art. 5°) INCORPÓRESE la bandera como emblema oficial y establézcase la obligatoriedad de su uso en todos los actos protocolares y oficiales de la localidad de Miramar de Ansenuza.-
Art. 6°) IMPLEMÉNTESE la confección de ejemplares de la bandera a fin de ser entregadas a las diferentes instituciones de la ciudad: Defensa Civil, Bomberos Voluntarios, Policía de la Provincia de Córdoba, Instituciones Educativas de todos los niveles ya sean de carácter, municipal o provincial, públicas o privadas, Municipalidad de la Ciudad de Miramar de Ansenuza, Honorable Concejo Deliberante, Asociaciones Culturales, Empresariales y Sindicales, Centros Vecinales, Terminal de Ómnibus y demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se localicen en esta ciudad.
Art. 7°) COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 3 de mayo de 2024
ORDENANZA N° 1460/2024
VISTO
El decreto nº 023/2024 de fecha 30 de abril de 2024 mediante la cual el departamento ejecutivo concede un aumento de sueldo del 5% a todo personal municipal
Y CONSIDERANDO
Que es facultad de este cuerpo autorizar al departamento ejecutivo o ratificar el incremento de sueldos
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1) RATIFIQUESE el aumento de sueldo del 5% otorgado con fecha 30 de abril de 2024 por el departamento ejecutivo para todo el personal municipal y áreas de gobierno.Art. °) COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 3 de mayo de 2024
ORDENANZA N° 1461/2024
VISTO
El acuerdo alcanzado con el S.U.O.E.M en cuanto a la necesidad de ajusta los salarios del personal municipal, cuyo último incremento fue en el mes de abril de 2024
Y CONSIDERANDO
Que se puede incrementar los salarios en un porcentaje que se ajuste a la realidad municipal, y a la vez permita cierta movilidad de los sueldos con el fin de no quedar muy rezagados ante la inflación.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un incremento de un 5% (cinco por ciento) para el mes de mayo, a todo personal municipal y distintas áreas de Gobierno, de acuerdo a la tabla que se adjunta como anexo I de la presente.
ART 2º: Los aumentos salariales se tomarán en cuenta a partir del mes de mayo.
ART 3º: Comuníquese, publíquese, dese a registro municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 22 de mayo de 2024
DECRETOS
DECRETO Nº 025/ 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza reunido en sesión el 3 de mayo de 2024, sancionó la Ordenanza Nº 1459 /2024 mediante la cual se llama a concurso para la Creación y Diseño de la Bandera Oficial de la localidad de Miramar de Ansenuza, según las Bases que se anexan a la misma.
Y CONSIDERANDO
La necesidad de proveer a su promulgación y de conformidad a las facultades que le son inherentes,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZAEN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 1459/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza y llámese a Concurso para la creación de la Bandera Oficial de la localidad a partir del día lunes 20 de mayo hasta el 29 de julio de acuerdo al pliego de especificaciones y bases que se adjunta en la ordenanza, el cual podrá ser retirado en la administración de lunes a viernes de 9 a 13 hs.
Art. 2º: A partir del cierre, el Jurado deliberará cuál de las propuestas es la ganadora, contando para ello con 5 (cinco) días subsiguientes a la fecha de cierre de presentación de las mismas. El día lunes 5 de agosto de 2024, el Honorable Concejo Deliberante de la localidad -en sesión extraordinaria- dará curso a la publicación de todo lo referente a la bandera ganadora
Art 3: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, cumplimentado archívese. –
Miramar de Ansenuza, 7 de mayo de 2024
DECRETO Nº 026/ 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza reunido en sesión el 3 de mayo de 2024, sancionó la Ordenanza Nº 1458 /2024 mediante la cual se crea el Museo y Archivo histórico Municipal
Y CONSIDERANDO
La necesidad de proveer a su promulgación y de conformidad a las facultades que le son inherentes,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZAEN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art. 1º PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 1458/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza con fecha 3 de mayo de 2024.-
Art 2: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, cumplimentado archívese. –
Miramar de Ansenuza, 7 de mayo de 2024
DECRETO Nº 27/ 2024
VISTO
El arribo a nuestra localidad de Miramar de Ansenuza, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el día 19 de mayo de 2024 del Sr. Nuncio Apostólico-
Y CONSIDERANDO
Que su visita constituye un hecho trascendental para el municipio, en virtud de ser representante diplomático de la Santa Sede, siendo sus funciones las de Informar a la misma, sobre las condiciones de las comunidades a las que haya sido enviado, ayudar, aconsejar y colaborar con las Conferencias Episcopales y con cada uno de los Obispos del territorio que le ha sido confiado, y una función diplomática, cuyo objeto es promover y favorecer las relaciones entre la Santa Sede y el Estado ante el que ha sido acreditado.
Que el Sr. Nuncio Apostólico en nuestro país desempeña a la vez, la función de Decano del Cuerpo Diplomático.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA DECRETA
Art. 1º) – DECLARESE VISITA DESTACADA, mientras dure su estadía en nuestra localidad de Miramar de Ansenuza, al Sr. Nuncio Apostólico.
Art. 2º) – Comuníquese en copia a S.E.R Mons. Miroslaw Adamezyk
Art. 3º) – Comuníquese, publíquese. Dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 16 de mayo de 2024.
DECRETO Nº 028/ 2024
VISTO
El artículo N° 103 de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 1444/2023 y;
Y CONSIDERANDO
Que conforme lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su Informe Técnico. Vol. 8 nº 106 el Nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) ascendió 8.8% mensual en abril de 2024; y acumuló, en el periodo abril 2023 abril 2024 una variación de 289.40%; Que según lo publicado en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del mes de mayo del 2024 que emite el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a partir del cual se realiza un seguimiento sistemático de los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo, se proyecta para el ejercicio 2024 una inflación del 143.50%; Que pese a la desaceleración mensual de la inflación existen aún marcadas distorsiones a nivel de costos y precios asociados a la prestación de servicios públicos básicos aspecto este que resulta necesario e imperioso corregir; Que es obligación del Municipio velar por el cumplimiento de las metas fiscales que permitan sostener un municipio eficiente y equilibrado y ello siempre, con un profundo sentido de equidad y justicia social;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZAEN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Artículo 1: ACTUALICESE en un ocho coma ocho por ciento (8.8%) los valores de todas las tasas, derechos y contribuciones legisladas en la Ordenanza Tarifaria Numero 1444/2023 ello de conformidad con las facultades conferidas por el articulo Nº 103 de la referida ordenanza.
Artículo 2: INSTRUYASE a la Secretaria de Hacienda para que arbitre los medios y procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en artículos anteriores a partir de los vencimientos del mes de mayo del 2024.
Artículo 3: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, comuníquese, cumplimentado archívese. –
Miramar de Ansenuza, 27 de mayo de 2024
DECRETO Nº 029/ 2024
VISTO
Que el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza reunido en sesión el 22 de mayo de 2024, sancionó la Ordenanza Nº 1461/2024 mediante la cual se aprueba el aumento de sueldo para todo el personal municipal
Y CONSIDERANDO
La necesidad de proveer a su promulgación y de conformidad a las facultades que le son inherentes,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZA EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA
Art.1°) PROMULGASE LA ORDENANZA Nº 1461/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Miramar de Ansenuza
Art. 2º) – Comuníquese, publíquese. Dese al Registro Municipal y archívese.
Miramar de Ansenuza, 27 de mayo de 2024
DECRETO Nº 030 / 2024
VISTO
Que se debe incrementar la partida del Presupuesto General de Gastos vigente próximas a agotarse
Y CONSIDERANDO
Que se debe proceder a su compensación, de acuerdo a lo establecido en la O.G.P. vigente, Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MIRAMAR DE ANSENUZADECRETA
ART. 1º) COMPENSASE el Presupuesto General de Gastos vigente para el año 2024 con fecha retroactiva a MAYO del corriente año, de acuerdo al siguiente detalle:
PARTIDAS A INCREMENTAR
CODIGO PARTIDA AUTORIZADO INCREMENTO P. INCREM.
1.1.01.01.01.20 Personal Jerárquico maestranza y ss generales 7.500.000 6.000.000 13.500.000
1.1.01.03.03 otros 5.000.000 3.790.000 8.790.000
1.1.02.01.01 Combustibles y lubricantes 42.000.000 18.0000 60.000.000
1.1.02.01.02 Repuestos y accesorios 26.000.000 4.000.000 30.000.000
1.1.02.01.05 Materiales para conservación 19.000.000 4.000.000 23.000.000
1.1.02.01.08 Productos químicos y farmacéuticos 5.499.000 3.000.000 8.499.000
1.1.03.01.09 Honorarios profesionales y asistencia técnica 44.245.000 18.000.000 62.245.000
1.1.03.01.20 Otros servicios 41.750.000 18.000.000 59.750.000
1.3.01.03.02.02 Módulos alimentarios 500.000 1.000.000 1.500.000
1.03.01.03.02.04 Practicas especializadas 500.000 500.000 1.000.000
2.1.02.01.02 Plan provincial Viviendas 18.000.000 10.000.000 28.000.000
2.1.02.02.02 Mantenimiento y Obras en edificios públicos 7.500.000 10.000.000 17.500.000
total 98.290.000
PARTIDAS A DISMINUIR
CODIGO PARTIDA PRESUP. DISMINUIR P. DISM.
1.1.01.01.01.11 Director y jefe de cultura 9.800.000 9.790.000 10.000.00
1.1.01.01.01.13 Director y jefe de hacienda 9.800.000 9.790.000 10.000.00
1.1.01.02.01.03 Otros suplementos 15.000.000 14.000.000 1.000.000.00
1.1.01.04 Crédito adicional para incrementar partidas 1.000.000.00 999.000.00
1.000.001.1.03.01.22 Crédito adicional para incrementar partidas 2.600.000 2.599.000,00
1.000.001.3.01.03.01.01 Apoyo a escuelas y otras instituciones 85.000.000,00 11.113.000.00 73.887.000.00
1.3.01.05 Crédito adicional para incrementar partidas 30.000.000.00 29.999.000.00 1.000.00
2.1.01.01.11 Crédito adicional para incrementar partidas 15.000.000.00 14.999.000.00 1.000.00
2.1.02.02.16 Crédito adicional para incrementar partidas 15.500.000 5.001.000 10.499.000.00
total 98.290.000
ART. 2º) Con la presente compensación de partidas que lleva el Nº 05/2024, se mantiene el monto del Presupuesto para el presente ejercicio en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CON TRESCIENTOS MIL ($ 1.793.300.000).ART.
3º) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
MIRAMAR DE ANSENUZA, 30 DE mayo de 2024