El fallo completo de la Corte Suprema: punto por punto

El máximo tribunal respaldó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, y desmontó los argumentos de la defensa. Los fundamentos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de la ex presidenta Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, confirmando su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta agravada en la Causa Vialidad. 

En un fallo contundente, el máximo tribunal respaldó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, y desmontó los argumentos de la defensa, que alegaban violaciones a garantías constitucionales.

El fallo completo

El caso, identificado como CFP 5048/2016, investigó irregularidades en la adjudicación de 51 licitaciones de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz a empresas controladas por Lázaro Báez, también condenado. La Corte Suprema fundamentó su decisión en la solidez de las pruebas presentadas y el respeto al debido proceso, desestimando los planteos de la defensa por falta de fundamentación autónoma y ausencia de pruebas concretas que demostraran arbitrariedad o vulneración de derechos.

Falta de fundamentación autónoma: un obstáculo recurrente

Uno de los principales argumentos de la Corte para rechazar el recurso fue la insuficiencia en la fundamentación presentada por la defensa. Según el fallo, los planteos de Fernández de Kirchner no cumplieron con el requisito de «fundamentación autónoma», que exige un relato claro de los hechos relevantes y una crítica concreta y razonada de los argumentos judiciales previos. La Corte señaló que la apelante se limitó a reiterar argumentos genéricos y a remitirse a escritos anteriores, sin rebatir específicamente las razones de los tribunales inferiores (Fallos: 310:2937; 328:4605).

Por ejemplo, la defensa alegó violaciones a la independencia e imparcialidad judicial, pero no especificó cómo se plantearon estos agravios ante la Cámara de Casación ni refutó los argumentos que los jueces usaron para desestimarlos. 

La Corte destacó que las conexiones entre jueces, fiscales o funcionarios mencionadas por la defensa eran meras conjeturas, sin pruebas concretas que demostraran un compromiso de imparcialidad (pág. 4 del fallo). Además, aclaró que la garantía de imparcialidad no se aplica al Ministerio Público Fiscal, cuya función acusatoria no exige neutralidad, sino objetividad (art. 9, inc. d, ley 27.148).

El principio acusatorio y la congruencia: sin alteraciones sustanciales

La defensa también argumentó que se vulneró el principio acusatorio al incorporar en el fallo consideraciones no planteadas por la fiscalía, como el supuesto «plan limpiar todo». 

Sin embargo, la Corte respaldó el análisis de la Cámara de Casación, que afirmó que la base fáctica de la imputación –la defraudación al Estado mediante la adjudicación irregular de obras– no sufrió modificaciones sustanciales. Las referencias al «plan limpiar todo» fueron consideradas accesorias y contextuales, no constitutivas de un nuevo delito, lo que preservó el derecho de defensa (págs. 8-11).

En cuanto al principio de congruencia, que exige correlación entre la acusación y la sentencia, la Corte enfatizó que la imputación original se mantuvo intacta a lo largo del proceso. Las pruebas presentadas durante el juicio oral, como peritajes y mensajes de texto, no alteraron el sustrato fáctico, sino que lo contextualizaron, respetando las garantías constitucionales del debido proceso (Fallos: 329:4634; 345:1421).

Denegación de pruebas y «igualdad de armas»

La defensa de Fernández de Kirchner alegó que se restringió su derecho a producir pruebas de descargo, como pericias sobre un fideicomiso creado por el decreto 976/2001. La Corte desestimó este planteo por falta de fundamentación específica, señalando que la apelante no demostró cómo la denegación de estas pruebas afectó su capacidad de defensa ni refutó la metodología del peritaje oficial, que comprobó sobreprecios en tres de las cinco obras analizadas (págs. 12-15).

Sobre la «igualdad de armas», la defensa cuestionó la incorporación por lectura de mensajes extraídos del celular de José López, argumentando que no pudo controlar su legalidad. La Corte respaldó la decisión de la Cámara de Casación, que destacó que la defensa fue notificada con seis meses de antelación sobre esta prueba y tuvo acceso a ella, sin demostrar un perjuicio concreto que justificara su nulidad (págs. 15-16).

Cosa juzgada y seguridad jurídica

Otro argumento de la defensa fue la supuesta violación de la cosa juzgada, alegando que las obras investigadas ya habían sido evaluadas por la justicia de Santa Cruz. La Corte desestimó este planteo, recordando que la garantía de cosa juzgada requiere identidad de personas, objeto y causa (Fallos: 326:2805). Fernández de Kirchner no demostró haber sido parte en los procesos provinciales ni que estos tuvieran idéntico objeto, ya que la causa federal investigó defraudaciones a nivel nacional por funcionarios federales, un ámbito distinto al de las resoluciones locales (págs. 17-21).

Tipicidad y arbitrariedad: pruebas sólidas y dolo acreditado

La defensa cuestionó la tipicidad de la conducta imputada, alegando arbitrariedad en la sentencia. La Corte rechazó este argumento, señalando que la condena se basó en pruebas abundantes, valoradas conforme a la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal). 

Entre las pruebas destacaron las relaciones comerciales entre Fernández de Kirchner y Báez, como contratos de locación con empresas de la familia Kirchner, y el impacto del decreto 54/2009, que favoreció intereses particulares sobre los públicos (págs. 23-24). La Corte afirmó que se acreditó el dolo de la ex presidenta, quien se representó el resultado delictivo y actuó con ánimo de lucro.

Gravedad institucional: una acusación sin sustento

Finalmente, la defensa invocó un caso de gravedad institucional, sugiriendo una persecución judicial. La Corte desestimó este planteo, calificándolo de infundado. 

Señaló que más de 20 magistrados y fiscales intervinieron en el proceso, muchos designados durante la gestión de Fernández de Kirchner, lo que hacía «inverosímil» la idea de una conspiración (pág. 25). Además, rechazó la noción de un «criterio de imputación ilimitado», ya que la sentencia se basó en pruebas objetivas y subjetivas concretas.

En su conclusión, la Corte Suprema afirmó que las sentencias previas se sustentaron en una «profusa prueba» y en el marco legal vigente, sin vulnerar garantías constitucionales. Las penas impuestas, seis años de prisión e inhabilitación perpetua, responden a la necesidad de tutelar el sistema republicano y democrático, conforme al Código Penal (art. 174). 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *