El viernes y sábado, entre las 18 y las 21, se restringe el paso del transporte de carga en ambos sentidos de las siguientes rutas nacionales: 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158
La Policía de la Provincia informó que los días viernes 14 y sábado 15 de enero, entre las 18 y las 21, se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos en ambos sentidos de las siguientes rutas nacionales: 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158.
Indicaron oficialmente que «la medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba». Aclararon que «quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario».
Asimismo, quedan excluidos de la restricción los vehículos que transporten lo siguiente: leche cruda y sus derivados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias; asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos; de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, hueso y cueros.
La restricción rige para las siguientes categorías de transporte: N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg; N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg; O: Acoplados (incluyendo semiacoplados); O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg; O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.