El Colegio de Abogados de Tucumán rechaza el Pase Sanitario debido a la violación de:
1- Constitución Nacional Argentina: arts. 19, 28, 29, 33 y 75 INC. 22;
2- Código Civil y Comercial de la Nación: Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 1757;
3- Código Penal de la Nación: Arts. 149 Bis, 248;
4- Ley 27.491;
5- Ley 27.573;
6- Ley 26.529.
Ante la obligatoriedad impuesta por el Gobierno Nacional para que desde el 1 de enero se deba presentar el pase sanitario en eventos y actividades que congregan a gran cantidad de gente, el Colegio de Abogados de Tucumán salió a rechazar la medida.
Lo cierto es que la implementación del pase sanitario despierta polémicas e incluso motivó la promoción de acciones judiciales en distintos puntos del país, planteándose su inconstitucionalidad.
En ese sentido, fue la Justicia Federal la que eximió a una mujer no vacunada para que el Gobierno Nacional se abstenga de requerirle el pase sanitario para circular.
La medida cautelar fue iniciada en el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata a cargo de Alfredo López.
La mujer inició una acción de amparo por considerar que las disposiciones que ordenan la portación del pase sanitario para realizar determinadas actividades en el territorio nacional, resultan violatorias de los artículos antes expuestos, y solicitó una medida cautelar para que no se le exija la exhibición del pase sanitario.
La Justicia hizo lugar a la medida cautelar entendiendo que el pase sanitario plantea un conflicto suscitado entre las resoluciones dictadas -de visible jerarquía inferior- y las leyes y el bloque constitucional afectado en su conjunto.