En los siguientes tres meses, los trabajadores del sector recibirán un aumento del 27% en sus salarios, el cual se calculará a partir de los montos de marzo de este año como base.
El Gobierno fijó oficialmente hoy las nuevas escalas salariales para el personal doméstico, que contemplan un aumento acumulado del 27% para los próximos tres meses.
El ajuste comenzará a correr desde este mes y se formalizó a través de la Resolución 2/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Este incremento se acordó en la reunión de esa Comisión que se desarrolló el 28 de marzo último y ahora se oficializaron las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
En ese encuentro se definió que el 27% y se calculará será no acumulativo sobre los haberes de marzo, con este esquema: 14% a partir de abril, 7% a partir de mayo y 6% a partir de junio.
Así, con los haberes de este mes el personal que realiza tareas generales con retiro pasará a percibir $697,5 por hora o $85.586 mensuales, mientras que sin retiro cobrará $752 por hora o $95.170,5 por mes.
En cada uno de los dos meses siguientes, los valores serán de $740 y $777 por hora y $90.841 y $95.345,5 mensuales para los trabajadores con retiro; $798 y $838 por hora y $101.014 y $106.023 por mes para los sin retiro.
En tanto, los ingresos de un supervisor con retiro será de $841,5, $893 y $937 por hora, y de $104.993, $111.440 y $116.966 mensual en cada uno de los tres meses del acuerdo.
En este caso, el haber sin retiro será de $921,5, $978 y $1026,5 por hora y $116.950, $124.131,5 y $130.287 por mes.
El Poder Ejecutivo ratificó que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.